Por Raymundo Padilla Lozoya*
Ha quedado formalmente constituido el Consejo Municipal de Protección Civil de Comala. Con la instalación de este organismo se formaliza la participación de sus integrantes en diversas actividades que reforzarán la labor de atención de emergencias, pero sobre todo la planeación de acciones preventivas para reducir riesgos y mitigar los impactos asociados a ciertos fenómenos naturales.
Las unidades municipales de Protección Civil son el primer respondiente en situaciones de emergencia, al respecto, la Ley General de Protección Civil (LGPC) plantea que:
La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.(1)
En los casos, cuando la contingencia supera las capacidades de respuesta de la unidad municipal, la LGPC establece que se solicitará apoyo a la Unidad Estatal de Protección Civil.
En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o delegación, acudirá a la instancia estatal o del Distrito Federal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.(2)
Como complemento de las labores de la Unidad Municipal de Protección es necesario que cuenten con un Consejo Municipal de Protección Civil, el cual la Ley Estatal de Protección Civil lo define en su Artículo 71 como:
El órgano de consulta y apoyo del SIMPROC [Sistema Municipal de Protección Civil], tiene por objeto integrar todas las dependencias y entidades municipales, representantes de los sectores social y privado en el municipio, para implementar acciones de coordinación y protección civil en beneficio de la sociedad (3).
De acuerdo con el Artículo 72, la estructura del Consejo Municipal de Protección Civil consta de:
I. El Presidente del Consejo, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del Ayuntamiento;
III. Un Secretario Técnico, que será el titular de la UMPC;
IV. El Regidor que presida la Comisión de Protección Civil;
V. El Director de Seguridad Pública y Vialidad;
VI. Un representante de la UEPC.
A invitación del Presidente podrán asistir con voz, pero sin voto:
a) Los demás Regidores del Ayuntamiento y el Síndico Municipal;
b) El Tesorero;
c) El Contralor;
d) Los Directores Municipales y autoridades auxiliares;
e) Los representantes de organizaciones sociales, sector privado, instituciones académicas, universidades y profesionales del municipio;
f) Las Unidades Internas de las instituciones públicas y privadas del municipio; y
g) Los Grupos Voluntarios registrados en el municipio.(4)
El Consejo Municipal de Protección Civil Comala quedó integrado por el Presidente Municipal, José Donaldo Ricardo Zúñiga; el Secretario del Ayuntamiento Guillermo Ramos Ramírez; el Director Municipal de Protección Civil, Luis Alfonso Salazar Saborío; T.C:S. Ramsés Eugenio Díaz Valencia el regidor presidente de la Comisionado de Protección Civil Municipal; el Director de Seguridad Pública y Vialidad, Francisco Javier Montes García; la Síndico C. Esther Negrete Álvarez; el Director Estatal de Protección Civil, Ing. Ricardo Urzúa Moctezuma, el Ing. Hugo Saucedo Acosta, el M.C. José Francisco Ventura Ramírez, los doctores Mauricio Bretón González y Raymundo Padilla Lozoya; y el Lic. Manuel Brust Ramírez.
Y con base en el Artículo 73, la Ley le confiere al Consejo Municipal las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano de consulta y opinión para convocar, concertar e inducir a los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de lograr la consecución del objetivo del SIMPROC;
II. Promover la organización y recibir las opiniones de los grupos sociales que integren la comunidad, en la formulación de los instrumentos aplicables para la protección civil, así como en sus modificaciones;
III. Analizar y, en su caso, validar el Programa Municipal;
IV. Constituirse en sesión permanente ante la ocurrencia de una emergencia o desastre para tomar las determinaciones que procedan, a fin de auxiliar a la población afectada y lograr su adecuada recuperación;
V. Coordinar la participación de las autoridades auxiliares y de los diversos grupos voluntarios locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convengan realizar en materia de Protección Civil;
VI. Promover, por conducto de la UMPC, el cumplimiento de los acuerdos estatales en materia de Protección Civil, así como las modalidades de cooperación con los mismos;
VII. Evaluar y difundir anualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa Municipal;
VIII. Formular, aprobar y modificar el reglamento interior para la organización y funcionamiento del propio Consejo Municipal; y
IX. Las demás atribuciones afines a éstas que le designe el Ayuntamiento.(5)
Por lo anterior, al instalarse el Consejo Municipal de Protección Civil Comala, se inicia una nueva etapa de planeación de acciones preventivas ante las amenazas naturales, como lo son las inundaciones, sismos, explosiones volcánicas, entre otras manifestaciones naturales, pero además ciertas actividades humanas que pueden resultar riesgosas.
Es común que los consejos municipales tengan poca vinculación, escasas actividades y si acaso dos reuniones por año, para justificar su existencia. Sin embargo, en el caso del municipio de Comala se está realizando un importante esfuerzo por fortalecer el cambio del común modelo reactivo, hacia un modelo preventivo, con base en el enfoque de la Gestión Integral de Riesgos y Desastres (GIRD) que actualmente fomentan las instituciones internacionales como la UNISDR-ONU, la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y muchas dependencias de los tres niveles de gobierno. Al respecto, la LGPC define la GIRD, como:
El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción (6)
Poca labor preventiva se realiza actualmente, debido a que tanto la Unidad Estatal de Protección Civil del Estado de Colima, como la Unidad Municipal de PC Comala se encuentran saturadas de trabajo, principalmente por servicios pre-hospitalarios, que le corresponde atender principalmente a Cruz Roja y otras dependencias, pero que carecen de la cobertura necesaria en todas las localidades, por lo cual Protección Civil cubre esas actividades.
Además las unidades de protección Civil no cuentan con personal para realizar labores de investigación preventiva, análisis de datos cualitativos y cuantitativos, planeación estratégica y emisión de recomendaciones técnicas.
Otro de los problemas fundamentales radica en la escasez de recursos económicos para operativos, contratación de personal y sobre todo para investigación. Por ello, la suma de esfuerzos y voluntades permitirá crear productos de divulgación científica y darles continuidad para que la sociedad se informe y desarrolle una cultura autopreventiva.
El gran reto se encuentra en la continuidad de las acciones, sobre todo las que fortalecen la tranversalización de la labor de Protección Civil en las actividades de las distintas secretarías y el Cabildo, para que por medio de la planeación y el análisis del desarrollo urbano, se evite la proliferación de asentamientos irregulares y se mejore la sostenibilidad. La propia ley estatal contempla estas disposiciones, al señalar que:
se prevé que la Unidad Estatal y las Unidades Municipales de Protección Civil otorguen el visto bueno en la expedición de licencias de uso de suelo para construcción y funcionamiento (7).
Finalmente es notable que la voluntad por servir y mejorar las condiciones urgentes en la labor de Protección Civil, ha permitido superar diferencias, para crear puentes de diálogo y coordinación, en los cuales, quien saldrá ganado -principalmente- es la sociedad.
Fuentes:
- Cámara de Diputados 2012 Ley General de Protección Civil, México.
- Congreso del Estado de Colima, 2014 Ley Estatal de Protección Civil, Colima.
- Cámara de Diputados 2012 Ley General de Protección Civil, México.
- Congreso del Estado de Colima, 2014 Ley Estatal de Protección Civil, Colima.
* Periodista, historiador y antropólogo, especialista en riesgos y desastres, Universidad de Colima.
Más historias
Concluyó la semana #14 de la NFL🏈, mi resumen:
Concluyó la semana #12 de la NFL🏈, mi resumen:
Concluyó la semana #11 de la NFL🏈, mi resumen: