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2024-12-23

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Topes a gastos de precandidatos y candidatos; por Yurisha Andrade Morales

Topes a gastos de precandidatos y candidatos

Yurisha Andrade Morales*

Uno de los problemas más complejos que enfrentan las democracias actuales es la relación entre el dinero y la política, por lo cual encontrar mecanismos orientados a evitar que el dinero distorsione la competencia es tarea central de partidos, autoridades y sociedad. Es claro que esa relación presenta fuertes desviaciones respecto de las directrices legales y éticas que tenemos y que no hemos podido remediar.

Entre las soluciones que el legislador ha colocado para evitar que las contiendas electorales se vuelvan inequitativas por el uso del dinero están los llamados topes a los gastos a los que deben sujetarse precandidatos y candidatos, esto es, el monto máximo de recursos que pueden gastar y reportar a la autoridad. Rebasar por un cinco por ciento o más las cantidades que como topes máximos establecen los órganos electorales podría llevar a la anulación de una elección.

Así, las precampañas son los procesos internos que con base en sus estatutos desarrollan los partidos políticos para seleccionar a las personas que registrarán como candidatos a los cargos públicos. Se trata de una competencia interna donde solo participan militantes, simpatizantes o externos al partido conforme a sus reglas. Para las precampañas, el Instituto Electoral de Michoacán determinará los topes a más tardar en el mes de noviembre de este año que, conforme a la ley, será equivalente al 20% del monto establecido como tope a las campañas inmediatas anteriores, es decir, para el proceso electoral 2017-2018.

Los gastos de campaña son los que se realizan durante el periodo de confrontación entre los candidatos de los distintos partidos e independientes, sirven para cubrir la parte operativa de la campaña, los de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, los de producción de los mensajes para radio y televisión, los que propicien la exposición, desarrollo y discusión de los programas y acciones de los candidatos, así como la plataforma electoral, la difusión de la imagen, nombre o plataforma electoral. No se consideran dentro de estos gastos los que realicen los partidos para su operación ordinaria, para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

Para el proceso electoral local 2020 2021 se aprobaron los topes máximos de gastos de campaña: para la gubernatura será de $48’431,363.35; mientras que para diputaciones y ayuntamientos los topes se fijaron individualmente para cada uno de los 24 distritos y los 112 municipios, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Electoral de la entidad.

Las candidaturas independientes tuvieron reconocimiento constitucional en agosto de 2012, pero fue hasta 2014 que se fijaron sus reglas, entre ellas, lo referente al financiamiento para sus actividades dentro del proceso electoral. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha señalado que es necesario garantizar que las candidaturas independientes tengan posibilidades reales de éxito, y para ello, ha sostenido que el principio de prevalencia de los recursos públicos sobre los privados no resulta aplicable para ellas, ya que este principio se estableció, exclusivamente para los partidos políticos.

Conforme a ese criterio, quienes obtienen una candidatura independiente, tienen derecho a realizar actos proselitistas tendientes a conseguir el voto de la ciudadanía, lo cual sería imposible si no se dispone de recursos económicos y en la medida en que puedan usar mayor o menor cantidad de recursos privados, se podrá alcanzar, o no, el tope de gastos de campaña.

Asimismo, la máxima autoridad jurisdiccional del país definió la prevalencia de los recursos privados en las referidas candidaturas, al determinar que la regla referente a que el monto total de los recursos que por vía de financiamiento privado obtengan las candidaturas independientes no podrá rebasar el 10% del tope de gasto para la elección atinente, es contraria a uno de los fines del esquema jurídico en materia de financiamiento en las campañas electorales, consistente en la participación en condiciones de equidad en la contienda.

El financiamiento público que reciben los candidatos independientes es significativamente inferior al de quienes contienden representando a un partido político, por lo que es razonable que los candidatos independientes tengan la posibilidad de acceder a un financiamiento privado sustancialmente mayor al que reciben por concepto de financiamiento público, con lo cual tienen la posibilidad de contender en condiciones de equidad.

Para determinar el límite de financiamiento privado para las candidaturas independientes se deben considerar dos factores: el tope de gastos fijado en la elección de que se trate y el financiamiento público a que tiene derecho cada candidatura y será a partir de ello, que pueda inferir cuál es el monto faltante para que una candidatura independiente pueda recibir recursos que le permitan competir en condiciones de equidad, respecto al monto que pueden gastar.

Como he mencionado, el rebase de topes de gastos de campaña es causal de nulidad de una elección por violaciones graves, dolosas y determinantes cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento o más del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y, se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

En aras de evitar cualquier sanción, incluso que pudiese derivar en la nulidad de alguna elección, se hace un llamado a todas las ciudadanas y ciudadanos, los partidos políticos y candidaturas independientes que contendrán en el proceso electoral 2020-2021 para apegarse a la ley y llevar a cabo un correcto ejercicio de los recursos que empleen, sean públicos o privados, que permitan al INE su fiscalización en tiempo real, así como garantizar la equidad en la contienda.

* Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Michoacán