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2024-12-22

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Ley de Aministía y sus efectos, el tema de hoy de la Magistrada, Yurisha Andrade

Ley de Amnistía y sus efectos

Yurisha Andrade Morales*

La reciente promulgación de la Ley de Amnistía nos recuerda diversas declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien después de su triunfo electoral, en la llamada gira del agradecimiento expresó, palabras más, palabras menos, que ni él ni su gobierno perseguirían a nadie, pues su propósito esencial consistía en la transformación del país. Esas declaraciones evocaron a Trasíbulo que es recordado por haber emitido en Atenas, año 404 A.C., algo así como la primera Ley de Amnistía que la historia conoce.

            Amnistía, significa perdón u olvido y es considerada en la doctrina como un instrumento en manos de los legisladores para emitir leyes cuyos efectos pueden llegar a extinguir la acción penal y las sanciones impuestas, y, por consiguiente, los antecedentes penales, pero no la obligación de reparación del daño, ni tampoco implica un reconocimiento de inocencia. Se trata de un mecanismo utilizado durante siglos para solucionar conflictos y restablecer la paz entre grupos sociales.

            El pasado 18 de septiembre, la Cámara de Diputados recibió del Ejecutivo federal el proyecto de Ley de Amnistía que luego, el 11 de diciembre, fue turnado al Senado para su revisión y aprobación que ocurrió hasta el 20 de abril de este año, para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado día 22 del mes en curso. Su inmediata entrada en vigor también es consecuente con diversas recomendaciones de la ONU que insta permanentemente a los Estados al uso razonable de la pena de prisión, la racionalización de las políticas de justicia penal y la aplicación de medidas no privativas de la libertad.

            Por ello, ante la pandemia del COVID-19, el 15 de abril el representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo un llamado a la Cámara Alta para que aprobara la Ley de Amnistía, y así evitar brotes y fallecimientos protegiendo la salud y demás derechos de las personas privadas de la libertad y de la población que los visita.

            Esta Ley establece la posibilidad de conceder amnistía a favor de personas inculpadas, procesadas y sentenciadas que no hayan cometido delitos graves contra la vida o la integridad corporal, secuestro o por utilizar armas de fuego y que no sean reincidentes de delitos contra la salud, aborto, homicidio, sedición, robo simple y sin violencia.

            También podría concederse a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que por encontrarse en situación de vulnerabilidad y marginación quizá no han tenido acceso a un procedimiento justo y expedito.

            La declaración de procedencia de la amnistía estará a cargo de una Comisión que integrará el Ejecutivo federal dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley, misma que resolverá las solicitudes de amnistía en un plazo máximo de cuatro meses. Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal, en el mismo plazo del Ejecutivo, determinará quiénes serán los jueces competentes para conocer de la materia.

           Dicha Comisión rendirá al Congreso de la Unión un informe anual sobre las olicitudes de amnistía pendientes y resueltas, así como de los supuestos por los cuales se haya concedido, en su caso.

            En mi opinión, la implementación de la Ley de Amnistía beneficiará a la población en condiciones de pobreza y las personas indígenas que no tuvieron una adecuada defensa, abonará a despresurizar los centros penitenciarios y a mejorar las condiciones infrahumanas de insalubridad, hacinamiento y sobrepoblación que se viven en México.

            Durante 2018, ingresaron a los centros penitenciarios federales 4 mil 124 personas (3.7% mujeres), mientras que 5 mil 147 egresaron de los mismos (5.6% mujeres). En tanto, al cierre de 2018, se reportaron 17 mil 916 personas privadas de la libertad.

            Los delitos cometidos con mayor frecuencia consisten en el uso de armas, explosivos y otros materiales destructivos (29.2%), delincuencia organizada (13.8%), secuestro (10.8%), uso y comercialización de narcóticos (17.2%) y homicidio (5.5%); mientras que el resto de los delitos suma un (23.5%).

            Michoacán alberga una población de 5 mil 700 reclusos, es decir, el 2.8% del total de presos en el país, de la cual 259 son mujeres, en los once centros de reinserción social (Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Sahuayo, Tacámbaro, Zamora, de Alta Seguridad para Delitos de Alto Impacto N° 1, David Franco Rodríguez, Uruapan y Zitácuaro) y una Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes. Siendo robo, homicidio, secuestro y delitos contra la salud los ilícitos con mayor incidencia.

            Siempre he sostenido que es necesario ampliar y fortalecer el andamiaje normativo e institucional que protege los derechos humanos, por ello creo que no basta la sola aprobación de la Ley para la liberación inmediata de los presos que se encuentren en los supuestos que regula, sino que se requiere que el Ejecutivo federal agilice la integración de la Comisión que se encargará de analizar cada solicitud, es urgente reglamentar su estructura orgánica y el procedimiento para desahogar las solicitudes de amnistía, así como emitir un programa de reinserción social y apoyo para los beneficiados, basados, preferentemente en la perspectiva de género (5.2% de los presos son mujeres) y en los grupos en situación de vulnerabilidad.

            Dado que la Ley es de aplicación federal, la Secretaría de Gobernación tiene la responsabilidad de promover ante gobiernos y legislaturas locales la emisión de las leyes respectivas, pues es en la jurisdicción de las entidades donde se concentra el 90% de la población penitenciaria del país. Estas normas son de avanzada y potencializan la defensa de los derechos humanos, bien por los legisladores federales que en esta materia cumplieron, es tiempo de que los congresos locales se pongan a trabajar con rapidez y compromiso dejando de lado oportunismos políticos. Hay mucho por hacer.

* Magistrada del Tribunal Electoral  del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade